CALENDARIO
21/11/2024
Feriados 2025: Los fines de semana largos y días no laborables que habrá mes a mes
Feriados 2025: Los fines de semana largos y días no laborables que habrá mes a mes
Con un total de 19 días festivos entre inamovibles, trasladables y no laborables, el cronograma del año próximo en Argentina ofrece múltiples oportunidades para organizar escapadas y descansar. Pero no son para todos...
El Poder Ejecutivo Nacional estableció, mediante el Decreto 1027/2024 publicado en el Boletín Oficial, tres "días no laborables" con fines turísticos para el año 2025. De esta forma, no son obligatorios para el sector privado, sino optativos.

Las fechas designadas son el 2 de mayo, el 15 de agosto y el 21 de noviembre. Esta decisión se enmarca en las facultades otorgadas al Ejecutivo por la Ley 27.399, que regula el régimen de feriados nacionales y días no laborables en la Argentina.

El artículo 1° del decreto establece textualmente: “Establécense como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas: AÑO 2025: 2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre”. La normativa fue firmada por el presidente Javier Milei y el ministro Guillermo Francos, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Enero

  • Miércoles 1: Año Nuevo (feriado inamovible).

Marzo

  • Lunes 3 y martes 4: Carnaval (feriados inamovibles).
  • Lunes 24: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible).

Abril

  • Miércoles 2: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible).
  • Jueves 17: Jueves Santo (día no laborable).
  • Viernes 18: Viernes Santo (feriado inamovible).

Mayo

  • Jueves 1: Día del Trabajador (feriado inamovible).
  • Viernes 2: No laborable con fines turísticos.
  • Domingo 25: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible).

Junio

  • Lunes 16: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se traslada desde el martes 17, feriado trasladable).
  • Viernes 20: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible).

Julio

  • Miércoles 9: Día de la Independencia (feriado inamovible).

Agosto

  • Viernes 15: No laborable con fines turísticos.
  • Domingo 17: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable).

Octubre

  • Domingo 12: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable).

Noviembre

  • Viernes 21: No laborable con fines turísticos.
  • Lunes 24: Día de la Soberanía Nacional (se traslada desde el jueves 20, feriado trasladable).

Diciembre

  • Lunes 8: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible).
  • Jueves 25: Navidad (feriado inamovible).

¿Cuáles son los fines de semana largos que habrá?

  • Del 1 al 4 de marzo: 4 días de descanso por Carnaval.
  • Del 1 al 4 de mayo: 4 días de descanso por el Día del Trabajador y el día no laborable con fines turísticos del viernes 2 de mayo.
  • Del 15 al 17 de agosto: 3 días de descanso por el día no laborable con fines turísticos del viernes 15 de agosto y el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín (domingo 17).
  • Del 21 al 24 de noviembre: 4 días de descanso por el día no laborable con fines turísticos del viernes 21 y el Día de la Soberanía Nacional trasladado al lunes 24.
  • Del 6 al 8 de diciembre: 3 días de descanso por el Día de la Inmaculada Concepción de María (lunes 8).

¿Cuáles son los días no laborables con fines turísticos?

El Gobierno decretó como días no laborables con fines turísticos de 2025 el viernes 2 de mayo, en la antesala del 1 de mayo -Día del Trabajador-; el viernes 15 de agosto, previo al 17 de agosto -Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín-; y el viernes 21 de noviembre, cercano al 20 de noviembre -Día de la Soberanía Nacional-, que se trasladará al lunes 24 de noviembre.

Estos días no laborables, destinados a “fomentar la actividad turística en el territorio nacional, así como desestacionalizar el turismo interno”, según informó el Ministerio del Interior, se suman a los 12 feriados inamovibles y a los 4 feriados trasladables.


PROMOCIÓN DEL TURISMO Y REDUCCIÓN DE ESTACIONALIDAD
El Gobierno destacó que la medida busca fortalecer la actividad turística, uno de los sectores clave para el desarrollo económico nacional. En los fundamentos del decreto, se subrayó que la decisión tiene como objetivo distribuir el turismo a lo largo del año, contrarrestando la estacionalidad que afecta al sector.

Según el texto, “dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno de la República Argentina”, y añadió que estas fechas específicas están diseñadas para generar beneficios económicos en destinos turísticos de todo el país. Asimismo, se mencionó que los días seleccionados coinciden estratégicamente con lunes o viernes para fomentar escapadas de fin de semana largo.

MARCO NORMATIVO
El decreto hace referencia al artículo 7° de la Ley 27.399, que otorga al Ejecutivo la potestad de fijar hasta tres días no laborables por año con fines turísticos. También se menciona el artículo 6° de la misma ley, que regula el traslado de feriados nacionales que coincidan con días de semana para optimizar su impacto económico.

En este sentido, se recuerda que el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional, otorga al Presidente la facultad de dictar normas en el ámbito de su competencia. El texto también subraya que esta decisión se encuentra respaldada por la Ley de Ministerios N° 22.520, que confiere a la Jefatura de Gabinete de Ministros las atribuciones relacionadas con feriados y actos de carácter patriótico.

IMPACTO ESPERADO
El Gobierno espera que la disposición contribuya significativamente al crecimiento del turismo interno, alentando a los argentinos a viajar dentro del país y dinamizando las economías regionales. En años anteriores, medidas similares demostraron ser efectivas para movilizar a millones de personas y generar ingresos en sectores como la hotelería, gastronomía y transporte.
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